¿Qué es el DNSH y por qué es tan importante para conseguir fondos europeos?

Si estás pensando en presentarte a alguna de las convocatorias del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) u otros fondos europeos, deberás tener muy presente las siglas DNSH (Do Not Significant Harm). Ya que, según el Reglamento (UE) 2021/241 Del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), el DNSH es un criterio obligatorio para cada actuación llevada a cabo en el marco de los fondos Next Generation EU.

Pero ¿Qué es el criterio DNSH y en qué consiste?

Las siglas inglesas DNSH definen el principio de “no causar perjuicio significativo al medioambiente”, el cual deberán cumplir todas las actuaciones dentro del PRTR para facilitar las inversiones sostenibles. El principio DNSH se basa en 6 objetivos medioambientales a partir de los cuales se evalúa la viabilidad medioambiental de las actuaciones.

Los 6 objetivos medioambientales del DNSH son:

1.    Mitigación del cambio climático. En referencia a la producción de gases de efecto invernadero (GEI).

2.    Adaptación al cambio climático. Actividades que causen impacto en el clima, personas o entorno.

3.    Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos. Actividades que generen problemas en el buen estado del entorno marino o de los recursos hídricos.

4.    Economía circular. Imprudencias en materia de reciclaje, producción masiva de residuos y explotación de recursos naturales.

5.    Prevención y control de la contaminación. Aumento significativo de las emisiones contaminantes en aire, agua o tierra.

6.    Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Actividades perjudiciales para los ecosistemas y hábitats naturales.

Por lo que, solamente serán elegibles las actuaciones en consonancia con el principio DNSH en las que se pueda demostrar que no se causará daño significativo, y que se distinguen en 2 subcategorías:

a.      Actividades que no tienen un bajo impacto ambiental. Casos excepcionales y claramente justificados. Como por ejemplo la adquisición de medios aéreos alimentados con combustibles fósiles para la extinción de incendios forestales.

b.     Actividades que tienen bajo impacto ambiental. Justificación clara y sencilla ya que el impacto será menor.

Las actividades que por sus características afecten a uno o varios objetivos medioambientales serán directamente no elegibles y desestimadas.

¿Por qué es tan importante cumplir con el criterio?

El presente RMRR tiene especialmente en cuenta el pilar de la transición ecológica, en coherencia con el Pacto Verde Europeo para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. Por ello, la Comisión Europea quiere garantizar la transición global evaluando los planes nacionales, de modo que ninguno de ellos cause un gran impacto en el medioambiente.

Tan importante resulta este criterio que todas las medidas y sub-medidas de los componentes previstos en el PRTR tienen evaluaciones específicas para cada uno de los objetivos del DNSH. Puedes consultarlos aquí.

Por lo que el DNSH es un criterio transversal que se debe aplicar a todo tipo de actuaciones para cumplir con los objetivos medioambientales. Además, el principio no solo debe cumplirse en la fase de planificación, sino que deberá estar reflejado de forma explícita durante todo el ciclo de vida la actividad, teniendo en cuenta los efectos posteriores y justificando que todos los actores lo cumplen con rigor en cada uno de los pasos. De lo contrario, la financiación podría ser denegada por no cumplir con el Pacto Verde, la estrategia de transición medioambiental europea y los ODS.

¿Cómo demuestro el cumplimiento del DNSH en mi Plan?

Algunas de las indicaciones que nos da el PRTR para justificar las actuaciones son:

    1. Contemplar que las actuaciones tienen una ausencia de impacto. Es decir, que aportan una mejora significativa en el objetivo final de la actuación.
    2. Considerar los posibles efectos directos e indirectos durante todo el ciclo de vida de la actuación y sus efectos posteriores.
    3. Tomar como referencia el Reglamento de Taxonomía.
    4. Citar la normativa en vigor y comprometerse a cumplirla.
    5. Disponer de herramientas para evaluar el impacto.
    6. Aportar pruebas de verificación del Anexo II disponible en la Guía Técnica de la Comisión Europea.
    7. Indicaciones para actividades específicas Anexo IV de la Guía.

Además, como ya se ha nombrado anteriormente, el principio DNSH debe estar presente en todas las fases del proceso, haciendo constar explícitamente el compromiso de respetarlo por parte de la administración pública, empresa o particular a través de cada uno de los instrumentos jurídicos del Plan:

    1. Bases reguladoras en subvenciones o convocatorias.
    2. Pliegos administrativos y técnicos de contrataciones públicas.
    3. Convenios u otros instrumentos del PRTR.

¿Cómo saber si estoy cumpliendo con el DNSH?

Para saber si las actuaciones previstas están alineadas con los objetivos medioambientales, tienes disponible en el Anexo II de la Guía DNSH del PRTR un cuestionario de autoevaluación para evaluar el nivel de cumplimiento del principio de no causar perjuicio.

Puedes ampliar información sobre el criterio DNSH consultando la Guía DNSH del PRTR.

Imagen: Markus Spiske

 

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